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El Estado colombiano, respetuoso de sus obligaciones internacionales y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el punto resolutivo número uno (1) de la sentencia de Reparaciones dictada en el caso el 26 de noviembre de 2002, realiza la presente publicación del resultado de uno de los procesos penales adelantados en relación con los hechos acaecidos el día 23 de enero de 1991 en la escuela Las Palmeras de la vereda Villanueva, jurisdicción de la ciudad de Mocoa, capital del departamento de Putumayo.
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Mediante sentencia de 31 de marzo de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó el proceso penal adelantando por los siguientes hechos:
“La madrugada del 23 de enero de 1991, arribó una sección de la Cuarta Compañía del Cuerpo Especial Armado de la Policía, comandada por el Capitán ANTONIO ALONSO MARTINEZ a la vereda Villanueva del municipio de Mocoa, en busca de un grupo subversivo que en días anteriores había efectuado atentados en la capital de Putumayo.
En las primeras horas de la mañana, un insurgente disparó un fusil contra una de las patrullas y murió ante la respuesta de los policiales.
Fue capturado otro rebelde, alias “MOISES”, se presentó un combate durante el cual se obtuvo el apoyo de un helicóptero de la FAC, finalizado el enfrentamiento con los subversivos, fueron aprehendidos el profesor de la escuela HERNAN JAVIER CUARAN MUCHAVISOY, el propietario de la finca donde funcionaba el centro educativo JULIO MILCIADES CERÓN GÓMEZ y sus hijos EDEBRAHES NORBERTO CERÓN ROJAS, WILLIAM HAMILTON CERÓN ROJAS y el albañil ARTEMIO PANTOJA ORDOÑEZ que fue a construir unos baños. Retenidos que posteriormente fueron muertos por disparos de armas de fuego que efectuaron los policiales.
Se acusa a dicho capitán, al teniente JAIME ALBERTO PEÑA CASAS y al agente de policía ELÍAS SANDOVAL REYES de haber intervenido en tales ejecuciones en la escuela Las Palmeras.”
Frente a los hechos, vale la pena destacar que entre las consideraciones que tuvo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se indicó que:
“No se requiere gran esfuerzo mental para concluir que la prueba recaudada demuestra que las cinco personas en mención (incluido el albañil) no eran insurgentes sino un profesor, el propietario de la finca donde funcionaba la escuela, sus dos hijos y el maestro de obra como se indicó en párrafos anteriores, que fueron capturadas por los policiales, llevados a la escuela donde se le dio muerte al igual que al subversivo aprehendido, se les cambió de ropa por prendas de la Policía y las que vestían inicialmente fueron quemadas. O sea, no murieron en combate y fueron los integrantes de la fuerza pública quienes los mataron […]
Las órdenes las dan los superiores y las ejecutan los subordinados, a lo cual no escapa la institución policial que tiene una estructura jerarquizada como consagra el artículo 4° del Decreto 1212 de 1990 y obra como un cuerpo armado de carácter civil para el mantenimiento del orden público, así debe actuar administrativa y operativamente, sobre todo en esta última actividad porque busca coactivamente el respeto del ordenamiento jurídico. Con relación a sus operaciones, quien da la orden es el funcionario de mayor rango del grupo que se encuentra en acción […]”.
Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
“1º … condenar a ANTONIO ALONSO MARTÍNEZ a 26 años y 9 meses de prisión como coautor de los homicidios agravados
2º … condenar a JAIME ALBERTO PEÑA CASAS en su calidad de garante, a 24 años de prisión por los homicidios
3º … condenar a ELÍAS SANDOVAL REYES a 22 años de prisión como coautor de los homicidios
4º … condenar a ANTONIO ALONSO MARTINEZ, JAIME ALBERTO PEÑA CASAS y ELÍAS SANDOVAL REYES a indemnizar perjuicios morales y materiales
5º CONFIRMAR la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de impugnación”.
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