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BITÁCORA SEMANAL DE PRENSA
OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Bitácora Semanal de Prensa del Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la Vicepresidencia de la República, es el producto de una revisión diaria de Periódicos nacionales y regionales y las cadenas radiales consultadas en la Internet; de los cuales se extrae la información registrada sobre los siguientes temas:

  • La Actividad Judicial referida al tema de los DDHH y el DIH
  • Las Capturas de combatientes, integrantes de grupos al margen de la ley.
  • Las Acciones Militares de las Fuerzas Armadas de Colombia.
  • Acciones de los grupos subversivos y de autodefensas.
  • Infracciones al Derecho Internacional Humanitario
  • Categorías Complementarias, aquellas violaciones sobre las cuales no se conoce el autor.
  • Hechos de Paz y Manifestaciones contra la Guerra.

Los diarios consultados son El Tiempo, El Espectador, El Colombiano, El País, El Heraldo, Vanguardia Liberal, La Patria, el Universal, la Opinión, la Tarde, el Mundo y las cadenas radiales de Caracol Radio y RCN.

Los eventos contenidos en cada uno de estos temas son registrados con la fecha del día que acontecieron y no con la fecha del día en el cual aparecieron en los medios.


Finalmente se realiza la georreferenciación de los hechos (Acciones Militares e Infracciones al DIH), con las bases cartográficas del mapa de Colombia del DANE.



DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS



ACCIONES MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA


CAPTURAS: Facultad que tienen las autoridades militares y de policía para privar legalmente de la libertad a una persona. En esta categoría se registran las relacionadas con el conflicto armado.

COMBATES (FUERZA PÚBLICA vs IRREGULAR):Es toda aquella confrontación que se desarrolla entre las partes en conflicto donde una parte son las Fuerzas Militares y la otra grupos de guerrillas o autodefensa.

DESACTIVACIÓN ARTEFACTOS EXPLOSIVOS: Neutralización de los dispositivos que harían estallar un artefacto explosivo instalado por los grupos armados irregulares.

DESERCIONES: Es la acción en la que un miembro de un grupo al margen de la ley decide voluntariamente presentarse ante algún organismo o representante del Estado para reinsertarse a la vida civil.

DESMANTELAMIENTO DE CAMPAMENTOS: Es la acción realizada por parte de las fuerzas militares, policía u organismos de seguridad del Estado, en el que se destruye o clausura un campamento de grupos ilegales utilizado para albergar integrantes de grupos armados irregulares.

INCAUTACIÓN DE ARMAMENTOS: Toma de posesión por parte de una fuerza regular, del armamento (armas de fuego e incendiarias) del adversario (fuerza armada irregular: guerrillas o autodefensas).

RESCATE: Es la acción realizada por parte de las fuerzas militares, policía u organismos de seguridad del Estado, en la que una persona recobra por la fuerza su libertad.



ACCIONES DE LOS GRUPOS SUBVERSIVOS O DE LAS AUTODEFENSAS

ATAQUE A LAS INSTALACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL: Es la acción sorpresiva por parte de grupos irregulares dirigida específicamente en contra de estaciones, inspecciones y puestos de policía con el fin de aniquilar su resistencia.

ATAQUE A LAS INSTALACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES: Es la acción sorpresiva, dirigida específicamente contra batallones, guarniciones y garitas, entre otros, por parte de grupos armados irregulares.

EMBOSCADA: Es el acto ejercido por un grupo armado irregular contra una patrulla o unidades en movimiento del Ejército o la Policía de manera sorpresiva y contundente. Es decir que la intensidad del ataque es superior a la respuesta esperada.

ENFRENTAMIENTO: Es toda aquella confrontación donde las dos partes son grupos armados irregulares, como guerrillas o autodefensas.

HOSTIGAMIENTO: Es todo aquel acto ejercido por un grupo armado contra un adversario a efectos de producir un ataque sorpresivo sin el objetivo de producir enfrentamientos posteriores. La intensidad del ataques es inferior a la capacidad de respuesta del adversario.

INCURSIÓN A POBLACIÓN: Operación transitoria y de dimensiones limitadas que consiste en una penetración temporal en el territorio controlado por el adversario con el fin de realizar allí acciones de disturbios, de desorganización, de destrucciones o, sencillamente, para llevar a cabo misiones de información. Denominada también asalto por sorpresa, la incursión a menudo se identifica con una operación de comando.

PARO ARMADO: Es la acción en la que un grupo armado obliga por medio de amenazas a la población civil a interrumpir alguna actividad colectiva (como desplazarse de un municipio a otro) con el fin de ejercer presión ante la misma comunidad o el Estado.

RETÉN: Es toda aquella acción llevada a cabo en la que grupos al margen de la ley, establecen un puesto fijo o móvil que sirve para controlar, vigilar o realizar acciones de guerra contra la población civil (secuestros, homicidios, pillaje, etc) o tropas de las Fuerzas Armadas o la Policía (emboscadas, hostigamiento, etc).

SABOTAJE: Término que designa el hecho de cometer actos de destrucción o de daño del material, de las obras e instalaciones que, por su índole o su destinación, contribuyen a la eficacia del instrumento militar del adversario. En este sentido, el sabotaje es un método de guerra cuya licitud o ilicitud está determinada por elementos ajenos a la noción de sabotaje tal como existe en derecho internacional.
En realidad, las condiciones de las que depende la legalidad del sabotaje contra el adversario se refieren a:
a) la calidad de los ejecutantes;
b) el objeto del sabotaje;
c) los medios y métodos empleados.
Este debe formar parte de la infraestructura material del adversario, es decir, debe tratarse de objetivos militares.

RETENCIONES: La privación de la libertad de un combatiente regular (perteneciente a la Fuerza Pública u organismo de seguridad) por parte de un grupo armado irregular.



INFRACCIONES AL DIH


HOMICIDIO: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida, integrantes de la población civil, personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, personal sanitario o religioso, periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

ATAQUES INDISCRIMINADOS: son aquellos que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto o lo que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar.

ATAQUES A LOS BIENES INDISPENSABLES PARA LA SUPERVIVENCIA DE LA POBLACIÓN CIVIL: son aquellos dirigidos atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.

ATAQUES A OBRAS E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS: Esta categoría incluye los ataques contra obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, presas, diques o centrales nucleares de energía eléctrica, que puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.

ATAQUES A BIENES CULTURALES: actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.

ATAQUES A LUGARES DE CULTO:
actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.

ESCUDO HUMANO:
Es la acción de dirigir los movimientos de las población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares.

ATAQUES A BIENES CIVILES: Es toda aquella acción que afecta de manera directa los bienes que no son objetivos militares, que por su naturaleza, ubicación, destinación o utilización no constituyen una contribución efectiva a la acción militar. En esta categoría se incluyen ataques a la infraestructura eléctrica, de comunicaciones, petrolera, vial; y contra los bienes e inmuebles públicos y particulares.

CUARTEL: Cuando las hostilidades van dirigidas a no perdonar la vida a nadie, ni siquiera a quien se encuentre en imposibilidad de defenderse o que manifieste la voluntad de rendirse. El derecho internacional prohíbe utilizar este procedimiento -ordenar que no haya supervivientes-, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión.

DESPLAZAMIENTO FORZADO: acción en la que una persona o comunidad se ve forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

INTIMIDACIÓN (AMENAZA): Es aquella acción realizada tendente a imponer un comportamiento determinado.

PERFIDIA: son los actos que apelan a la buena fe del adversario, con la intención de engañarlo, haciéndole creer que tiene derecho a recibir u obligación de conceder la protección que estipulan las normas del derecho internacional, con el fin de matar, herir o capturar a un adversario.

PILLAJE:
Apropiación sistemática y violenta de bienes muebles de propiedad pública o privada, efectuada por los miembros de las fuerzas armadas en perjuicio del Estado adverso o de los heridos, los enfermos, los náufragos o los prisioneros de guerra.

MERODEO: Delito cometido por un militar o por una persona al servicio de las fuerzas armadas o que las siga, que se apropia, sin necesidad o autorización, de víveres, artículos de ropa o de equipamiento, u obligue a que se los entreguen. Este delito puede tomar la forma de robo, de estafa, de extorsión o de rapiña, siempre que se trate únicamente de víveres, ropa o equipamiento.

TORTURA: Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido; intimidar o coaccionar a esa persona o a otras.

TOMA DE REHENES: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas a la otra parte, o la utilice como defensa.

ACTOS DE TERRORISMO: son ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

ATAQUE A MISIONES MÉDICAS: toda aquella acción dirigida contra el personal sanitario, sea militar o civil y los organismos de protección civil; además del personal sanitario de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja; contra las unidades y medios de transporte sanitario y/o la obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias.

USO DE MINAS ANTIPERSONAL: Es la acción en la que un grupo armado instala manualmente sobre o cerca de la superficie del terreno o de otra superficie cualquiera un artefacto explosivo, que detona o explota por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo, o para ser accionado a distancia. Se registran en esta categoría, la instalación, detonación e incautación de minas antipersonal.

RECLUTAMIENTO FORZADO DE MENORES: Acción por la cual los niños menores de quince años son reclutados en las fuerzas o grupo armados y participan en las hostilidades.



CATEGORÍAS COMPLEMENTARIAS


HOMICIDIOS: Esta categoría hace referencia aquellos homicidios (muerte de una persona a otra) sobre los cuales no se tiene conocimientos del autor.

SECUESTROS: Delito contra la libertad de las personas. Consiste en su apoderamiento, privación de la libertad o retención en contra de su voluntad, por medio de la violencia, intimidación o engaño para obtener un provecho, extorsionar o forzar la voluntad ajena.

HURTO DE COMBUSTIBLE: Apropiación indebida de combustible (gasolina principalmente), contra la voluntad de su poseedor, especialmente si se hace con violencia.

LIBERACIÓN: Es la acción mediante la cual un grupo armado irregular deja en libertad a una persona retenida por la misma organización armada.

TORTURA: Todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin, en particular de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido; intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. En esta categoría se registran los hechos sobre los cuales no se tiene conocimiento del autor.

DESAPARICIÓN: hecho por el cual un particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley o el servidor público, que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma. seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero. sustrayéndola del amparo de la ley .