derechos humanos
¿Quiénes somos?

El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cabeza del Vicepresidente de la República, es el ente asesor gubernamental en las políticas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Se creó en noviembre de 1987, bajo el nombre de “Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos”, por medio del Decreto 2111 de ese año, en el cual se explican las funciones del consejero, creación de cargos para 4 asesores y conformación del equipo de apoyo, del que hacen parte los Ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa Nacional y de Comunicaciones, el Procurador General de la Nación y el Director General de Instrucción Criminal. Nace fundamentalmente por la necesidad de crear conciencia de la importancia que tienen para la vida democrática y el Estado de Derecho, la vigencia, respeto y la comprensión de los derechos humanos.

El marco legal que soporta al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, está encabezado por 10 artículos de la Constitución Política de Colombia, los cuales consideran, entre otros temas, el derecho a la libertad de expresión y a la educación y el respeto de Colombia a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Decretos y directivas presidenciales también hacen parte del soporte jurídico del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, siendo el más importante el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003 por el que se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y Programas Presidenciales. El Decreto establece que este Programa ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República y son sus funciones, entre otras, “asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; sugerir al Gobierno nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia”.

Según este Decreto, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, realizar estudios y análisis sobre la situación de derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; coordinar la elaboración del informe anual sobre derechos humanos; colaborar en la lucha contra las minas antipersonal; promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para evitar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario; coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno, en la materia; solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos.

Es deber del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública; establecer contactos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los organismos internacionales, ONG, nacionales y extranjeras que se ocupen del tema de derechos humanos y DIH; en materia de relaciones internacionales, el Programa también debe dar a conocer y promover el análisis y la búsqueda de aplicación de recomendaciones en materia de derechos humanos que realizan organismos internacionales y elaborar informes dirigidos a éstos organismos, encaminados a que tengan noticia de la situación de derechos humanos en Colombia y las labores adelantadas por el Gobierno y el Estado en la materia.

El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario participa en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; además, hace seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia; y promueve la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

MARCO LEGAL

Constitución Política Artículos 20, 67, 93, 94, 95, 118, 214, 222,277 y 282.
Ley 146/76, articulo 7 Establece la estructura de la Presidencia de la República
Decreto 2111 del 8 de noviembre/87 Funciones de los Consejeros Presidenciales
Decreto 2554 de 1998 en su articulo 1 Suprime la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
Decreto 1860 de 26 de julio/91 Establece la estructura orgánica de la Presidencia y le asigne las funciones a las Consejerías y Secretarias Presidenciales. El Vicepresidente se convierte en Consejero de Derechos Humanos, posteriormente pasa a ser oficina para Derechos Humanos (derogado)
Decreto 387 de 3 de marzo de 1999 artículo 4 Suprime el cargo de Consejero para los Derechos Humanos
Decreto 1636 de 23 de agosto del 2000 Crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se establecen funciones y se aclara que el ejercicio de éstas se encontrará bajo la supervisión del Vicepresidente de la República. (Derogado)
Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000 Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en su artículo 14 establece las funciones de todos los Programas Presidenciales, en el artículo 27 deroga varios decretos entre ellos el 1860/91
Decreto 127 de 19 de enero de 2001, artículo 1º Se crean las Consejerías y Programas Presidenciales donde figura el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. En el artículo 14 se derogan algunos decretos entre ellos 1860/91 y el 1636/2000
Decreto 519 de 5 de marzo de 2003 Por el que se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales. Funciones del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH bajo la supervisión directa del Vicepresidente de la República


COMPROMISOS PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH

Prevención de violaciones 225 municipios, en 16 departamentos del país, con planes de acción en DDHH y DIH Meta SIGOB
Promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos Decreto 519, art. 7, num 14
Participación en el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas Decreto 519, art. 7, num 5
Recomendación OACNUDH
Promoción de acciones para conjurar situaciones de vulneración de derechos humanos Decreto 519, art. 7, num 5
Atención a comunidades en riesgo Proyecto con cooperación internacional del gobierno español y de USAID
Recomendación OACNUDH
Atención a comunidades indígenas en riesgo de extinción Recomendación OACNUDH
Mesa de Prevención del Desplazamiento Decreto 250 de 2005; Sentencia T-025
Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a quejas y reclamos Decreto 519, art. 7, num 10

Protección de personas y sectores vulnerables

Participación en los Comités de Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección Decreto 2788 de 2003
Lucha contra la impunidad 100 casos graves de violaciones de los derechos humanos y del DIH impulsados Meta SIGOB
Recomendación OACNUDH
Contrapartida cooperación internacional
Algunos de los casos se tramitan ante instancias internacionales
Tomar medidas y realizar gestiones para combatir la impunidad Decreto 519, art. 7, num 9, num 10
Coordinación e impulso de la política Coordinar tareas en derechos humanos y DIH de los despachos gubernamentales Decreto 519, art. 7, num 7 y otros decretos (1)
Coordinar tareas con entidades estatales en DDHH y DIH Decreto 519, art. 7, num 8
Establecer contactos con ONG´S nacionales y extranjeras Decreto 519, art. 7, num 11
Recomendación OACNUDH
Asistir al Presidente en el tema Decreto 519, art. 7, num 1
Sugerir al gobierno nacional medidas en el tema Decreto 519, art. 7, num 2
Presidir como delegado del Vicepresidente, el Grupo Técnico de la Comisión Intersectorial de derechos humanos y DIH Decreto 321 de 2000
Garantía de los derechos humanos de las personas desmovilizadas y reincorporadas Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas y el correcto cumplimiento de los procesos Decreto 128 de 2003, art. 5
Elaboración concertada y puesta en marcha de un Plan Nacional de Acción en DDHH y DIH Elaborar el PNA de manera concertada interinstitucional y con sociedad civil Recomendación OACNUDH
50% de las acciones a corto plazo en ejecución Meta SIGOB
Participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional de DDHH y DIH y hacer seguimiento al PNA Decreto 519, art. 7, num 13, Decreto 321 de 2000
Sistema Público de Información de DDHH y DIH 10 variables de violaciones de derechos humanos sobre las cuales el Sistema de Información Público sobre violaciones de derechos humanos y del DIH integra las diferentes fuentes y reporta información periódica Meta SIGOB
Realizar estudios y análisis sobre la situación de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario Decreto 519, art. 7, num 3
Coordinar la elaboración del informe anual sobre Derechos Humanos Decreto 519, art. 7, num 4
Comprensión de la comunidad internacional en el tema Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA Decreto 519, art. 7, num 11
Participar en el Grupo Técnico Interinstitucional para la estrategia de atención y defensa del Estado colombiano en casos ante organismos internacionales Directiva Presidencial 02 de 2005
Promover la búsqueda de soluciones amistosas en los casos que se tramitan ante la CIDH Actas de entendimiento de búsqueda de solución amistosa entre el gobierno nacional y los peticionarios, ante la CIDH
Promover la implementación de las recomendaciones internacionales y coordinar elaboración de los informes Recomendación OACNUDH
Decreto 519, art. 7, num 12
Impulsar cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales proferidas por la CIDH y la Corte IDH Compromisos internacionales, Decreto 519, art. 7, num 11
Promoción de una cultura de derechos humanos Poner en marcha una estrategia pedagógica y de divulgación para la generación de una cultura de derechos humanos, en énfasis en las comunidades en riesgo

(1). El Programa participa en 14 instancias de coordinación interinstitucional y con la sociedad civil, tanto de carácter general como sobre temáticas o grupos vulnerables específicos. Doce de dichas instancias están creadas por Decreto.

DIRECTIVAS

Estas Directivas son trazadas por el Gobierno y tienen que ver con temas de derechos humanos.

Directiva Presidencial 07 de septiembre 9 de 1999, política de protección de los defensores de los Derechos Humanos.
Directiva Presidencial 01 del 17 de agosto de 2000, fortalece la atención integral a la población desplazada por la violencia.
Directiva Presidencial del 28 de noviembre del 2001, dicta disposiciones para el respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades humanitarias en el país.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Conferencia Diplomática de La Haya de 1907 Convenio de Ginebra de 1949, Establece la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Rige los derechos Humanos a nivel internacional. Protocolos Adicionales I y II de 1977 Leyes 5 de 1960, 11 de 1992 y 171 de 1994. Convención de Ginebra de 1980 El Tratado de Roma de 1998. Por medio del cual se aprobara la creación de la Corte Penal Internacional. El Estatuto de la Corte Penal Internacional establece responsabilidad penal individual en el ámbito de los conflictos armados Internacionales, por el empleo de armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares. Este se constituye como el primer instrumento internacional en establecer responsabilidad individual por este tipo de conductas. Tratado de Ottawa de septiembre 18/97. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. El gobierno dispuso el impulso al proceso de ratificación de esta convención, con la expedición de la Ley 554 de enero 14 de 2000, mediante la cual se dio aprobación de dicho instrumento internacional. Esta fue revisada por la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C- 991/200 del 2 de agosto del 2000. El tratado entró en vigor el 1 de marzo del 2001.

NORMAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DIH

Ley 578 de marzo de 2000, dio facultades extraordinarias para la reforma laboral y disciplinaria de las FF.MM. Decretos Reglamentarios 1970 1797 de la Ley 578 de 2000 Ley 589 de 2000 elevó a la categoría de delito la desaparición forzada de personas y así también el genocidio y el desplazamiento forzado, y se aumentaron las penas de tortura. Ley 599 del 24 de julio de 2000, Nuevo Código Penal